Alazuasociados

En Alazuasociados impregnamos, con honestidad y acompañamiento, nuestras gestiones. Somos una alianza entre los profesionales del Derecho, Luis Alarcón Zapata y Eduardo Azu Slier. Nuestro objetivo es orientar, guiar y ayudar al público, en general, que se encuentre en problemáticas legales y judiciales. Nuestro ideal es facilitarle y agilizarle los trámites que requiera en las diversas áreas del Derecho. Somos el respaldo que usted necesita para sus intereses. Nuestra misión es identificar su predicamento, resolverlo, y consolidar los efectos de su definición.

Excelencia

Trabajo en equipo

Ética

Orientación al cliente

Respeto y compromiso

No importa el problema en el que estés, si no el equipo que te guiará a resolverlo

AlazuAsociados

Nos ocupamos de las siguientes materias

Conoce nuestro proceso comercial y agenda tu reunión

Preguntas frecuentes - Consulte su duda inmediata aquí

Según el Código Civil, si se dan los presupuestos, los alimentos se deben a:cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial (cfr.art. 174) ; Hijos de filiacion determinada (cfr.art.209); Art. 321. Se deben alimentos:Al cónyuge;A los descendientes;A los ascendientes;A los hermanos, y Al que hizo una donación cuantiosa (Cfr art. 321);  La madre del hijo por nacer (Ley 14,908 art.4);el establecimiento o persona que tenga asu cargo el menor (cfr. art.45 Ley 16,618) Está obligado a pagar la pensión: la persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquiera otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.(Ley 14,908 art.9); Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia quien viviere en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante, y los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.(Ley 14,908 art.18), convivientes civiles por los gastos generados por su vida común (cfr. art 14 Ley 20,830)

La legislación en Chile permite validamente notificar ciertos documentos, tanto de carácter judicial, como administrativo, por una variedad de funcionarios que ostentan facultades para el evento que previene la norma legal que los inviste.La idea del legislador es imprimirle efectividad a la exigibilidad de ciertos procedimientos asegurando que el demandado no eluda sus obligaciones.Ante esta gama existen funcionarios aptos para notificar como las policias, los notarios, los receptores judiciales, los receptores ad hoc, los notificadores de juzgados de diversas competencias especiales, los inspectores municipales, los secretarios municipales y de diversos tipos de sociedades con directorio, y de órganos del estado e instituciones de la vida civil.

se aplica la tramitación conforme a la ley 18,801, si es inmueble urbano. Si es respecto de la familia corresponderia un juicio para la figuras, o de un comodato precario (Cfr. art 2194 C°Civil), o de préstamo o tenencia de precario (Cfr. art 2195 C°Civil)

Existen distintas figuras y formas para constituir una compañía, empresa o sociedad, sin, o con fines de lucro. Para eso, debe contactarnos, hecho, estudiaremos su idea, y le propondremos alternativas. Se pueden constituir, modificar, migrar diversas clases de sociedades

El C° Civil señala 5 órdenes de sucesión, debiéndose aplicar el siguiente a falta del anterior. Por decir: 1er orden: Los hijos; 2°orden: Cónyuge sobreviviente y ascendientes; 3er orden: Hermanos; 4° orden: Colaterales más próximos; 5° orden: El Fisco. Si la herencia corresponde a una universalidad hay que distinguir si esta tiene un pasivo (deudas) mayor que el activo, caso en el sería conveniente manifestar la reserva del derecho a deliberar (C°Civ.art 1010), confeccionar un inventario solemne y solo aceptar bajo dicho beneficio (C°Civ.art 1247) , así como también analizar si existen otros beneficios asociados, como el separación (C°Civ.art 1378).

Por si misma no, se debe interponer demanda contra la concesionaria (Decreto 900_18-DIC-1996),pasaron por pórticos con TAG,  quisiera encontrar a quienes lo hicieron, ¿se los puede perseguir? Si, mediante querella criminal. Debo pagar si yo no transité por ahí?. No necesariamente, se debe analizar si el caso se encuentra previsto por la ley(Art 42 L.18,290)y existe responsabilidad contractual y extracontractual.

Someterse al procedimiento de la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas N°20.720, mediante procedimiento en Juzgado Civil.